Con ocasión del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a los Estados miembros de la OEA a adoptar medidas efectivas para respetar, garantizar y promover los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y las personas que los conforman, particularmente en el campo de la lucha contra la pobreza y el aseguramiento de condiciones mínimas de vida compatibles con la dignidad humana.
La CIDH nota con preocupación que numerosas comunidades y pueblos indígenas a lo largo de las Américas soportan condiciones alarmantes de desposesión territorial, de privación o insuficiencia en el acceso a los recursos naturales de los cuales dependen sus prácticas de subsistencia y de falta de provisión de servicios básicos de alimentación, agua, salud y habitación por parte de las autoridades estatales. La sumatoria de estas condiciones expone a los pueblos indígenas y sus miembros a situaciones de vulnerabilidad e indefensión extremas, que obstruyen el ejercicio de sus derechos humanos individuales y colectivos, con particular incidencia sobre la preservación y reproducción de sus culturas ancestrales. Especialmente inquietante en este contexto resulta la condición de la niñez indígena de las Américas, puesto que los infantes, niños y niñas sufren un impacto desproporcionado y más agudo de las condiciones de privación material, ausencia de programas de atención diferenciados y falta de acceso a las condiciones más básicas de existencia digna, impacto que se refleja en las altas tasas de morbilidad y mortalidad infantil por causas prevenibles que se registran entre los pueblos indígenas del continente.
La CIDH recuerda que el derecho a la igualdad y la no discriminación, consagrado en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, obliga a los Estados no sólo a garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos a las personas indígenas en pie de igualdad con los demás, sino también a adoptar acciones especiales de carácter afirmativo destinadas a atenuar o eliminar las condiciones sociales y económicas que contribuyen a perpetuar la discriminación histórica y estructural que soportan los pueblos indígenas, teniendo en cuenta sus circunstancias de desventaja, vulnerabilidad y desprotección.
De igual manera, la CIDH enfatiza que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados miembros de la OEA a respetar, garantizar y promover el goce efectivo del derecho a la vida en condiciones de dignidad, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este derecho fundamental, del que son titulares todos los miembros de los pueblos indígenas de las Américas, impone a los Estados, entre otras, el triple deber de (i) adoptar medidas especiales para generar condiciones de vida dignas para las personas, (ii) abstenerse de producir condiciones que obstaculicen el acceso a las condiciones básicas de alimentación, agua, salud y habitación, y (iii) en casos de pueblos ya expuestos a situaciones de vulnerabilidad y riesgo por su pobreza, adoptar medidas positivas con carácter prioritario para satisfacer los requerimientos mínimos de una subsistencia digna. En el caso de los pueblos, comunidades y personas indígenas, el cumplimiento de este triple deber debe realizarse con la debida consideración por la cultura ancestral y teniendo en cuenta la especial relación que vincula a los pueblos indígenas con sus territorios y con los recursos naturales que en ellos se encuentran.
La Comisión Interamericana considera urgente que los Estados miembros realicen los esfuerzos necesarios para cumplir con las recomendaciones de la CIDH y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tratan sobre los derechos de los pueblos indígenas.
La CIDH creó la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en 1990 con el objetivo de brindar atención a los pueblos indígenas de América que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos, así como de fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de la propia Comisión Interamericana en el área. La Relatoría, en nombre de la CIDH, continuará monitoreando de cerca los avances en la materia en el continente americano.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario